Mariano Suarez - La patria massmediática

martes, 24 de marzo de 2009



Clarin y La Nacion, los gendarmes de la patria massmediática, reaccionaron esta semana con previsible virulencia ante el borrador del proyecto de reforma de la ley que regula el mapa de los medios de comunicación (22.285). Alegaron defender una libertad de prensa que retacean puertas hacia adentro.


Examinemos, blanco sobre negro, algunos aspectos del proyecto por debajo de los eslóganes que se esgrimen el gobierno y las patronales empresarias de la industria.


La legislación argentina en materia de radiodifusión admite márgenes de concentración inéditos en cualquier país del mundo. Él control de la acumulación de medios es un imperativo vigente en todos los países capitalistas desarrollados. Por caso, en los Estados Unidos, la tierra del libre mercado, nadie puede ser titular de un diario y una emisora de TV en una misma región de influencia y no se puede alcanzar a una audiencia nacional superior al 35%. La aplicación de una norma de esta naturaleza en la Argentina dejaría fuera de la ley no sólo a Clarín, sino a todos los holdings de medios.


La legislación antimonopólica no es una medida propia de los "populismos latinoamericanos" ni una herencia de prosapia socialista. La regulación del monopolio es la piedra de toque de todo sistema de mercado eficiente. El escocés Adam Smith, teórico del liberalismo económico, afirmaba que el monopolio, forma extrema de la competencia imperfecta, es por naturaleza ineficiente: los competidores establecen precios demasiado altos, obtienen una renta extraordinaria y se despreocupan de la calidad del producto.


El proyecto oficial dibuja algunos indispensables límites al mapa de la cocentración de la industria de medios.


La ley vigente -gracias a las reformas cocebidas por los gobiernos de Menem y De la Rua (1)-admite en apariencia hasta 24 licencias de medios por grupo, aunque en rigor ese número se extiende al infinito si se computa la incidencia de un régimen de facto de transferencias de licencias y la exclusión en el conteo de los servicios de televisión satelital y de cable (2).


El proyecto oficial propone, entre más medidas saludables, limitar a 10 el número de licencias por holding; reducir a un 35 por ciento las cuota de penetración máxima en el mercado de la televisión por cable (3)-; e imponer pautas para controlar la "concetración vertical" (4).


Además, se incorporan elementos indiscutibles como la participación de nuevos actores sociales en el mercado de medios (universidades, ong's, etc), además de establecer pautas mínimas para la producción de contenidos nacionales en los medios, una herramienta directa de defensa del trabajo (5).


Entendemos que el proyecto también exhibe aspectos graves y cuestionables. La apertura del mercado de la radiodifusión a las empresas prestatarias de servicios públicos (y en especial a las empresas de telecomunicaciones) merece -por la envergadura y nivel de facturación de esas empresas- un ajuste más fuerte de las regulaciones del sector para defender a las voces más débiles del escenario mediático (6).


En otro contexto político, o en una democracia madura y genuina -que evidentemente no tenemos-, este mismo proyecto oficial, hoy acusado de ser una herramienta para el control de la prensa y el silenciamiento de los opositores- sería criticado desde las tribunas más ortodoxas y liberales por su benevolencia con la industria de medios.


De hecho, el antiguo -y sabio- precepto legal que les negaba licencias de televisión abierta a los titulares de medios gráficos (el viejo art. 45), hoy resulta una quimera que no integra siquiera los proyectos de reforma más audaces.

El borrador presentado por el proyecto merece ser debatido. ¿Veremos ese debate en la pantalla de TN?


El autor es periodista y abogado especializado en derecho del Trabajo y de las Comunicaciones.


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Notas:
(1) El decreto 1062/1998 inauguró un régimen de transferencias de licencias que liberalizó los controles de la autoridad de aplicación. El decreto 1005/1999 elevó de 4 a 24 el tope de licencias acumulables por un mismo titular. La redacción original de la ley contemplana un máximo de 4 licencias.

(2) Los llamados "servicios complementarios de radiodifusión" -entre ellos, la televisión por suscripción- no se computan al efecto del conteo de las 24 licencias. El proyecto oficial revierte este criterio.

(3) La fusión Cablevisión-Multicanal, autorizada en 2008 por el gobierno nacional, le otorga al grupo Clarín el 70 por ciento del mercado del cable. A mediados de la década del noventa existían 1.600 operadores de cable; ahora uno sólo domina el mercado.

(4) El proyecto limita la concentración dentro de una misma línea de suministros. Por ejemplo, prohibe la acumulación de una productora de contenidos con un canal de televisión abierta.

(5) El proyecto exige una cuota de 70 por ciento de producción nacional en radio y 60 por ciento en televisión.

(6) La tradición regulatoria argentina e internacional dividía a la radiodifusión (emisión de ondas en forma masiva) y las telecomunicaciones (conexiones punto por punto). Esa barrera, en su momento adecuada, fue derribada por la tecnología que hoy permite, por un mismo soporte físico, prestar los dos servicios.